Ley 1258 de 2008

Artículo 19 de la Ley 1258 de 2008

Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito

Texto vigente del artículo 19 de la Ley 1258 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo IV. Organización de la sociedad

ARTÍCULO 19. REUNIONES POR COMUNICACIÓN SIMULTÁNEA Y POR CONSENTIMIENTO ESCRITO. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. En caso de no establecerse mecanismos estatutarios para la realización de reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, se seguirán las reglas previstas en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995. En ningún caso se requerirá delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

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