Artículo 5 de la Ley 1257 de 2008
Garantías mínimas
Texto vigente del artículo 5 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones.
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 5o. GARANTÍAS MÍNIMAS. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.
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