Artículo 38 de la Ley 1257 de 2008
Texto vigente del artículo 38 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones.
- Capítulo VIII. Disposiciones finales
ARTÍCULO 38. Los Gobiernos Nacional, departamentales, distritales y municipales, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la población colombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en la presente ley.
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