Ley 1257 de 2008

Artículo 21 de la Ley 1257 de 2008

Acreditación de las situaciones de violencia

Texto vigente del artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo VI. Medidas de atención

ARTÍCULO 21. ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA. Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.

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