Artículo 94 de la Ley 1116 de 2006
Derecho de acceso directo
Texto vigente del artículo 94 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo II. Acceso de los representantes y acreedores extranjeros ante las autoridades colombianas competentes
ARTÍCULO 94. DERECHO DE ACCESO DIRECTO. Todo representante extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante una autoridad colombiana competente.
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