Ley 1116 de 2006

Artículo 95 de la Ley 1116 de 2006

Alcance de la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero

Texto vigente del artículo 95 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones.

  1. Título III. De la insolvencia transfronteriza
  2. Capítulo II. Acceso de los representantes y acreedores extranjeros ante las autoridades colombianas competentes

ARTÍCULO 95. ALCANCE DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UN PROCESO EXTRANJERO. El solo hecho de la presentación de una solicitud, con arreglo a la presente ley, ante una autoridad colombiana competente por un representante extranjero, no supone la sumisión de este, ni de los bienes y negocios del deudor en el extranjero, a la ley colombiana para efecto alguno que sea distinto de la solicitud.

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