Artículo 92 de la Ley 1116 de 2006
Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma
Texto vigente del artículo 92 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 92. ASISTENCIA ADICIONAL EN VIRTUD DE ALGUNA OTRA NORMA. Nada de lo dispuesto en el presente Título limitará las facultades que pueda tener una autoridad colombiana competente, para prestar asistencia adicional al representante extranjero con arreglo a alguna otra norma de la República de Colombia.
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