Artículo 96 de la Ley 1116 de 2006
Solicitud del representante extranjero de apertura de un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia
Texto vigente del artículo 96 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo II. Acceso de los representantes y acreedores extranjeros ante las autoridades colombianas competentes
ARTÍCULO 96. SOLICITUD DEL REPRESENTANTE EXTRANJERO DE APERTURA DE UN PROCESO CON ARREGLO A LAS NORMAS COLOMBIANAS RELATIVAS A LA INSOLVENCIA. Todo representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, si por lo demás cumple las condiciones, requisitos y supuestos para la apertura de ese proceso.
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