Artículo 113 de la Ley 1116 de 2006
Apertura de un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia tras el reconocimiento de un proceso extranjero principal
Texto vigente del artículo 113 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo V. Procesos paralelos
ARTÍCULO 113. APERTURA DE UN PROCESO CON ARREGLO A LAS NORMAS COLOMBIANAS RELATIVAS A LA INSOLVENCIA TRAS EL RECONOCIMIENTO DE UN PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL. Desde el reconocimiento de un proceso extranjero principal, sólo podrá iniciarse un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia cuando el deudor tenga bienes en Colombia. Los efectos de este proceso se limitarán a los bienes del deudor ubicados en Colombia y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y coordinación previstas en Capítulo IV del presente Título, a otros bienes del deudor ubicados en el extranjero que, con arreglo a las leyes colombianas, deban ser administrados en el proceso adelantado conforme a las normas colombianas relativas a la insolvencia.
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