Ley 1116 de 2006

Artículo 113 de la Ley 1116 de 2006

Apertura de un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia tras el reconocimiento de un proceso extranjero principal

Texto vigente del artículo 113 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. De la insolvencia transfronteriza
  2. Capítulo V. Procesos paralelos

ARTÍCULO 113. APERTURA DE UN PROCESO CON ARREGLO A LAS NORMAS COLOMBIANAS RELATIVAS A LA INSOLVENCIA TRAS EL RECONOCIMIENTO DE UN PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL. Desde el reconocimiento de un proceso extranjero principal, sólo podrá iniciarse un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia cuando el deudor tenga bienes en Colombia. Los efectos de este proceso se limitarán a los bienes del deudor ubicados en Colombia y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y coordinación previstas en Capítulo IV del presente Título, a otros bienes del deudor ubicados en el extranjero que, con arreglo a las leyes colombianas, deban ser administrados en el proceso adelantado conforme a las normas colombianas relativas a la insolvencia.

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