Ley 1116 de 2006

Artículo 116 de la Ley 1116 de 2006

Regla de pago para procesos paralelos

Texto vigente del artículo 116 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. De la insolvencia transfronteriza
  2. Capítulo V. Procesos paralelos

ARTÍCULO 116. REGLA DE PAGO PARA PROCESOS PARALELOS. Sin perjuicio de los derechos de los titulares de créditos garantizados o de derechos reales, un acreedor que haya percibido un cobro parcial respecto de su crédito en un proceso seguido en un Estado extranjero con arreglo a una norma extranjera relativa a la insolvencia, no podrá percibir un nuevo pago por ese mismo crédito en un proceso de insolvencia seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia respecto de ese mismo deudor, en tanto que el pago percibido por los demás acreedores de la misma categoría sea proporcionalmente inferior al cobro ya percibido por el acreedor.

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