Artículo 111 de la Ley 1116 de 2006
Cooperación y comunicación directa entre los agentes de la insolvencia y los tribunales o representantes extranjeros
Texto vigente del artículo 111 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo IV. Cooperación con tribunales y representantes extranjeros
ARTÍCULO 111. COOPERACIÓN Y COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE LOS AGENTES DE LA INSOLVENCIA Y LOS TRIBUNALES O REPRESENTANTES EXTRANJEROS. En los asuntos indicados en el artículo sobre casos de insolvencia transfronteriza del presente Título, el promotor o liquidador deberá cooperar, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión de la autoridad colombiana competente, con los tribunales y representantes extranjeros.
El promotor o liquidador estará facultado, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión de la autoridad colombiana competente, para ponerse en comunicación directa con los tribunales o los representantes extranjeros.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.