Artículo 112 de la Ley 1116 de 2006
Formas de cooperación
Texto vigente del artículo 112 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo IV. Cooperación con tribunales y representantes extranjeros
ARTÍCULO 112. FORMAS DE COOPERACIÓN. La cooperación de que tratan los artículos anteriores podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante:
1. El nombramiento de una persona para que actúe bajo dirección de la autoridad colombiana competente.
2. La comunicación de información por cualquier medio que la autoridad colombiana competente considere oportuno.
3. La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del deudor.
4. La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos.
5. La coordinación de los procesos seguidos simultáneamente respecto de un mismo deudor.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.