Artículo 109 de la Ley 1116 de 2006
Intervención de un representante extranjero en procesos que se sigan en este estado
Texto vigente del artículo 109 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo III. Reconocimiento de un proceso extranjero y medidas otorgables
ARTÍCULO 109. INTERVENCIÓN DE UN REPRESENTANTE EXTRANJERO EN PROCESOS QUE SE SIGAN EN ESTE ESTADO. Desde el reconocimiento de un proceso extranjero, el representante extranjero podrá intervenir, conforme a las condiciones prescritas por la legislación colombiana, en todo proceso de insolvencia en el que el deudor sea parte.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.