Artículo 5 de la Ley 1010 de 2006
Graduación
Texto vigente del artículo 5 de la Ley 1010 de 2006, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 5o. GRADUACIÓN. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico, para la graduación de las faltas.
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