Artículo 12 de la Ley 1010 de 2006
Competencia
Texto vigente del artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 12. COMPETENCIA. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.
Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.