Artículo 67 de la Ley 100 de 1993
Exigibilidad de los bonos pensionales
Texto vigente del artículo 67 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Capítulo II. Pensión de vejez
ARTÍCULO 67. EXIGIBILIDAD DE LOS BONOS PENSIONALES. Los afiliados que tengan derecho a recibir bonos pensionales, sólo podrán hacer efectivos dichos bonos, a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceso a la pensión, previstas en el artículo 65 de la presente Ley.
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