Artículo 55 de la Ley 100 de 1993
Exoneración de intereses
Texto vigente del artículo 55 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título II. Régimen solidario de prima media con prestación definida
- Capítulo VI. Administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida
ARTÍCULO 55. EXONERACIÓN DE INTERESES. Los empleadores que a 31 de Julio de 1.993 adeudaban sumas al I.S.S. por concepto de aportes o cotizaciones a los seguros de Enfermedad General y Maternidad y Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, quedarán exonerados de los intereses moratorios y de la sanción por mora correspondientes a tales deudas, así como de las sanciones por mora correspondientes al capital adeudado por los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando cancelen la deuda dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Para gozar del beneficio de que trata el presente artículo, el empleador deberá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al momento del pago.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.