Artículo 53 de la Ley 100 de 1993
Fiscalización e investigación
Texto vigente del artículo 53 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título II. Régimen solidario de prima media con prestación definida
- Capítulo VI. Administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida
ARTÍCULO 53. FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen, para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente Ley. Para tal efecto podrán:
a. Verificar la exactitud de las cotizaciones y aportes u otros informes, cuando lo consideren necesario;
b. Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para verificar la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones no declarados;
c. Citar o requerir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, para que rindan informes;
d. Exigir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, la presentación de documentos o registros de operaciones, cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados;
e. Ordenar la exhibición y examen de los libros, comprobantes y documentos del empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen, y realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de las obligaciones.
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