Artículo 218 de la Ley 100 de 1993
Creación y operación del fondo
Texto vigente del artículo 218 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
- Título III. De la administración y financiación del sistema
- Capítulo III. Del fondo de solidaridad y garantía
ARTÍCULO 218. CREACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO. Créase el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará los criterios de utilización y distribución de sus recursos.
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