Artículo 151F de la Ley 100 de 1993
Reconocimiento
Texto vigente del artículo 151F de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título IV. Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones
- Capítulo V. Pensión familiar
ARTÍCULO 151F. RECONOCIMIENTO. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
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