Ley 100 de 1993

Artículo 151E de la Ley 100 de 1993

Auxilio funerario

Texto vigente del artículo 151E de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro I. Sistema general de pensiones
  2. Título IV. Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones
  3. Capítulo V. Pensión familiar

ARTÍCULO 151E. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de este beneficio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

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