Artículo 893 del Estatuto Tributario
Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ece cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ece
Texto vigente del artículo 893 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro sexto. Gravamen a los movimientos financieros
ARTÍCULO 893. TRATAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR PARTE DE LA ECE CUYO ORIGEN CORRESPONDE A RENTAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN ECE. Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 en la proporción a que a ellas tuvieran derecho.
Las rentas o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de las acciones o participaciones en la ECE que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación de conformidad con lo previsto en este Título, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 en la proporción a que a ellas tuvieran derecho.
La condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de estos dividendos se somete a lo previsto en el literal b. del numeral 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario.
En esta sección
Libro sexto. Gravamen a los movimientos financieros
- Art. 883Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ece)
- Art. 884Ingresos pasivos
- Art. 885Presunción de pleno derecho
- Art. 886Realización de los ingresos
- Art. 887Realización de los costos
- Art. 888Realización de las deducciones
- Art. 889Determinación de las rentas pasivas
- Art. 890Renta líquida gravable
- Art. 891Pérdidas asociadas a las rentas pasivas
- Art. 892Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ece
- Art. 893Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ece cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ece
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