Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 889 del Estatuto Tributario

Determinación de las rentas pasivas

Texto vigente del artículo 889 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro sexto. Gravamen a los movimientos financieros

ARTÍCULO 889. DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS. Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.

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