Artículo 889 del Estatuto Tributario
Determinación de las rentas pasivas
Texto vigente del artículo 889 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro sexto. Gravamen a los movimientos financieros
ARTÍCULO 889. DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS. Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.
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