Artículo 886 del Estatuto Tributario
Realización de los ingresos
Texto vigente del artículo 886 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro sexto. Gravamen a los movimientos financieros
ARTÍCULO 886. REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS. Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 27, 28, 29 de este Estatuto.
En esta sección
Libro sexto. Gravamen a los movimientos financieros
- Art. 881-1Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros
- Art. 882Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ece)
- Art. 883Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ece)
- Art. 884Ingresos pasivos
- Art. 885Presunción de pleno derecho
- Art. 886Realización de los ingresos
- Art. 887Realización de los costos
- Art. 888Realización de las deducciones
- Art. 889Determinación de las rentas pasivas
- Art. 890Renta líquida gravable
- Art. 891Pérdidas asociadas a las rentas pasivas
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