Artículo 814-1 del Estatuto Tributario
Competencia para celebrar contratos de garantía
Texto vigente del artículo 814-1 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título VII. Extinción de la obligación tributaria
- Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria
ARTICULO 814-1. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTIA. El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.
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