Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 66-2 del Estatuto Tributario

Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa

Texto vigente del artículo 66-2 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título I. Renta
  3. Capítulo II. Costos

ARTÍCULO 66-2. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN EL CULTIVO DE PAPA. Para la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.

El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

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