Artículo 62 del Estatuto Tributario
Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados
Texto vigente del artículo 62 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo II. Costos
ARTÍCULO 62. SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS INVENTARIOS ENAJENADOS. Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:
1. El de juego de inventarios o periódicos.
2. El de inventarios permanentes o continuos.
El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.
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