Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 576 del Estatuto Tributario

Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país

Texto vigente del artículo 576 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título II. Deberes y obligaciones formales
  3. Capítulo II. Declaraciones tributarias

ARTICULO 576. OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:

1. Las sucursales de sociedades extranjeras.

2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.

4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.

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