Artículo 584 del Estatuto Tributario
Examen de la declaración con autorización del declarante
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo II. Deberes y obligaciones formales
- Capitulo II. Declaraciones tributarias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 584. EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.
En esta sección
Capitulo II. Declaraciones tributarias
- Art. 580Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Art. 580-1Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
- Art. 581Efectos de la firma del contador
- Art. 582Declaraciones que no requieren firma de contador
- Art. 583Reserva de la declaración
- Art. 584Examen de la declaración con autorización del declarante
- Art. 585Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información
- Art. 586Garantia de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria
- Art. 587Información sobre bases para aportes parafiscales
- Art. 587-1Suministro de información con fines estadísticos
- Art. 589Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor
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