Artículo 582 del Estatuto Tributario: Declaraciones que no requieren firma de contador

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 582 del Estatuto Tributario

Declaraciones que no requieren firma de contador

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo II. Deberes y obligaciones formales
  3. Capitulo II. Declaraciones tributarias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 582. DECLARACIONES QUE NO REQUIEREN FIRMA DE CONTADOR. Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.

RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

En esta sección

Capitulo II. Declaraciones tributarias

  1. Art. 579-1Domicilio fiscal
  2. Art. 579-2Presentación electrónica de declaraciones
  3. Art. 580Declaraciones que se tienen por no presentadas
  4. Art. 580-1Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
  5. Art. 581Efectos de la firma del contador
  6. Art. 582Declaraciones que no requieren firma de contador
  7. Art. 583Reserva de la declaración
  8. Art. 584Examen de la declaración con autorización del declarante
  9. Art. 585Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información
  10. Art. 586Garantia de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria
  11. Art. 587Información sobre bases para aportes parafiscales
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