Artículo 582 del Estatuto Tributario
Declaraciones que no requieren firma de contador
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo II. Deberes y obligaciones formales
- Capitulo II. Declaraciones tributarias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 582. DECLARACIONES QUE NO REQUIEREN FIRMA DE CONTADOR. Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.
RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
En esta sección
Capitulo II. Declaraciones tributarias
- Art. 579-1Domicilio fiscal
- Art. 579-2Presentación electrónica de declaraciones
- Art. 580Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Art. 580-1Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
- Art. 581Efectos de la firma del contador
- Art. 582Declaraciones que no requieren firma de contador
- Art. 583Reserva de la declaración
- Art. 584Examen de la declaración con autorización del declarante
- Art. 585Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información
- Art. 586Garantia de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria
- Art. 587Información sobre bases para aportes parafiscales
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