Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 56 del Estatuto Tributario

Aportes obligatorios al sistema general de salud

Texto vigente del artículo 56 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título I. Renta
  3. Capítulo I. Ingresos

ARTÍCULO 56. APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE SALUD. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

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