Artículo 52 del Estatuto Tributario
Incentivo a la capitalización rural (icr)
Texto vigente del artículo 52 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo I. Ingresos
ARTÍCULO 52. INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL (ICR). El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia ocasional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.