Artículo 51 del Estatuto Tributario
La distribución de utilidades por liquidación
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo I. Renta
- Capitulo I. Ingresos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 51. LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES POR LIQUIDACIÓN. Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión*, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a éste corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación, siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos 48 y 49.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo I. Ingresos
- Art. 47-1Donaciones para partidos, movimientos y campañas politicas
- Art. 47-2Sin texto vigente
- Art. 48Las participaciones y dividendos
- Art. 49Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
- Art. 50Utilidades en ajustes por inflación* o por componente inflacionario
- Art. 51La distribución de utilidades por liquidación
- Art. 52Incentivo a la capitalización rural (icr)
- Art. 53Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros
- Art. 54Pagos por intereses y servicios tecnicos en zonas francas
- Art. 55Aportes obligatorios al sistema general de pensiones
- Art. 56Aportes obligatorios al sistema general de salud
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