Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 492 del Estatuto Tributario

Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento

Texto vigente del artículo 492 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

ARTICULO 492. LOS CREDITOS O LAS DEUDAS INCOBRABLES NO DAN DERECHO A DESCUENTO. Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.

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