Artículo 492 del Estatuto Tributario
Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
Texto vigente del artículo 492 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común
ARTICULO 492. LOS CREDITOS O LAS DEUDAS INCOBRABLES NO DAN DERECHO A DESCUENTO. Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.
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