Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 488 del Estatuto Tributario

Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto

Texto vigente del artículo 488 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

ARTICULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

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