Artículo 491 del Estatuto Tributario
En la adquisición de activo fijo no hay descuento
Texto vigente del artículo 491 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común
ARTICULO 491. EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO NO HAY DESCUENTO. El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2«.
PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
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