Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 391 del Estatuto Tributario

Tarifa sobre otras rentas

Texto vigente del artículo 391 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Retención en la fuente
  2. Título III. Conceptos sujetos a retención
  3. Capítulo II. Dividendos y participaciones

ARTICULO 391. TARIFA SOBRE OTRAS RENTAS.

La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo 245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.

Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí previstas.

PARAGRAFO. Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.

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