Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 390 del Estatuto Tributario

Retención sobre dividendos y participaciones

Texto vigente del artículo 390 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Retención en la fuente
  2. Título III. Conceptos sujetos a retención
  3. Capítulo II. Dividendos y participaciones

ARTICULO 390. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).

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