Artículo 390 del Estatuto Tributario
Retención sobre dividendos y participaciones
Texto vigente del artículo 390 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Retención en la fuente
- Título III. Conceptos sujetos a retención
- Capítulo II. Dividendos y participaciones
ARTICULO 390. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).
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