Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 247 del Estatuto Tributario

Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia

Texto vigente del artículo 247 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título I. Renta
  3. Capítulo IX. Tarifas del impuesto de renta

ARTICULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.

PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

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