Artículo 364-1 del Estatuto Tributario
Cláusula general para evitar la elusión fiscal
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo VI. Regimen tributario especial
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 364-1. CLÁUSULA GENERAL PARA EVITAR LA ELUSIÓN FISCAL. En ningún caso se reconocerá la aplicación del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico.
Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidación oficial, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, los supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación en los que incurran las entidades beneficiarias del Régimen Tributario Especial. La declaración de abuso, fraude o simulación proferida por la DIAN produce efectos exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a procedimiento distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión en los artículos 702 a 714 del Estatuto Tributario. En ese acto oficial, además del impuesto eludido, se exigirán los intereses moratorios y se impondrá la sanción por inexactitud.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará también a las entidades no contribuyentes declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente.
En esta sección
Titulo VI. Regimen tributario especial
- Art. 360Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir
- Art. 361Excepciones al tratamiento especial
- Art. 362Comite de calificaciones
- Art. 363Funciones del comite
- Art. 364Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
- Art. 364-1Cláusula general para evitar la elusión fiscal
- Art. 364-2Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial
- Art. 364-3Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial
- Art. 364-4Registro ante la agencia presidencial de cooperación internacional de Colombia
- Art. 364-5Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil
- Art. 364-6Fiscalización en cabeza de la DIAN
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