Artículo 362 del Estatuto Tributario
Comite de calificaciones
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo VI. Regimen tributario especial
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 362. COMITE DE CALIFICACIONES. El comité de entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo.
En esta sección
Titulo VI. Regimen tributario especial
- Art. 358Exención sobre el beneficio neto o excedente
- Art. 358-1Renta por comparación patrimonial
- Art. 359Objeto social
- Art. 360Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir
- Art. 361Excepciones al tratamiento especial
- Art. 362Comite de calificaciones
- Art. 363Funciones del comite
- Art. 364Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
- Art. 364-1Cláusula general para evitar la elusión fiscal
- Art. 364-2Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial
- Art. 364-3Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial
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