Artículo 362 del Estatuto Tributario: Comite de calificaciones

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 362 del Estatuto Tributario

Comite de calificaciones

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Titulo VI. Regimen tributario especial

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 362. COMITE DE CALIFICACIONES. El comité de entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo.

En esta sección

Titulo VI. Regimen tributario especial

  1. Art. 358Exención sobre el beneficio neto o excedente
  2. Art. 358-1Renta por comparación patrimonial
  3. Art. 359Objeto social
  4. Art. 360Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir
  5. Art. 361Excepciones al tratamiento especial
  6. Art. 362Comite de calificaciones
  7. Art. 363Funciones del comite
  8. Art. 364Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
  9. Art. 364-1Cláusula general para evitar la elusión fiscal
  10. Art. 364-2Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial
  11. Art. 364-3Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial
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