Artículo 363 del Estatuto Tributario
Funciones del comité
Texto vigente del artículo 363 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título VI. Régimen tributario especial
ARTICULO 363. FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:
a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
b. (Derogado)
PARAGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.
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