Artículo 260 del Estatuto Tributario
Intransferibilidad de los descuentos tributarios
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo I. Renta
- Capitulo X. Descuentos tributarios
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 260. INTRANSFERIBILIDAD DE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.
En esta sección
Capitulo X. Descuentos tributarios
- Art. 256-1Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel
- Art. 257Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial
- Art. 257-1Becas por impuestos
- Art. 257-2Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia
- Art. 258Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario
- Art. 258-1Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos
- Art. 258-2Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas
- Art. 259Limite de los descuentos
- Art. 259-1Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país
- Art. 259-2Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta
- Art. 260Intransferibilidad de los descuentos tributarios
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