Artículo 254-1 del Estatuto Tributario
Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes
Texto vigente del artículo 254-1 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo X. Descuentos tributarios
ARTÍCULO 254-1. DESCUENTO TRIBUTARIO DETERMINADO A PARTIR DE LA RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:
| Renta líquida cedular de dividendos y participaciones desde | Renta líquida cedular de dividendos y participaciones hasta | Descuento marginal | Descuento |
| o | 1.090 | 0% | 0% |
| >1.090 | En adelante | 19% | (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVTmenos 1.090UVT)x 19% |
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