Artículo 257-1 del Estatuto Tributario
Becas por impuestos
Texto vigente del artículo 257-1 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo X. Descuentos tributarios
ARTÍCULO 257-1. BECAS POR IMPUESTOS. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.
Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
En esta sección
Capítulo X. Descuentos tributarios
- Art. 254-1Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes
- Art. 255Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
- Art. 256Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
- Art. 256-1Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel
- Art. 257Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial
- Art. 257-1Becas por impuestos
- Art. 257-2Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia
- Art. 258Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario
- Art. 258-1Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos
- Art. 258-2Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas
- Art. 259Límite de los descuentos
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