Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 196 del Estatuto Tributario

Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados

Texto vigente del artículo 196 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título I. Renta
  3. Capítulo VI. Renta liquida

ARTICULO 196. RENTA LIQUIDA POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES EN BIENES DEPRECIADOS. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.

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