Artículo 194 del Estatuto Tributario
Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del ruiz
Texto vigente del artículo 194 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo VI. Renta liquida
ARTICULO 194. EXCLUSION DE LOS INMUEBLES GRAVEMENTE AFECTADOS POR EL NEVADO DEL RUIZ. Cuando un inmueble hubiere sido gravemente afectado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, según calificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y además hubiere estado destinado a la actividad agrícola, ganadera o industrial, lo cual se probará por cualquiera de los medios establecidos por la ley, no estará sometido a la renta presuntiva hasta el año gravable de 1991, inclusive.
RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.