Artículo 195 del Estatuto Tributario
Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo I. Renta
- Capitulo VI. Renta liquida
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 195. DEDUCCIONES CUYA RECUPERACIÓN CONSTITUYEN RENTA LIQUIDA. Constituyen renta líquida:
1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la recuperación.
2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a finalidades diferentes.
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En esta sección
Capitulo VI. Renta liquida
- Art. 190El conpes podra fijar las tasas diferenciales por efecto de los avaluos catastrales
- Art. 191Exclusiones de la renta presuntiva
- Art. 192Reducción por situación anormal geografica o economica
- Art. 193Concepto de valor patrimonial neto
- Art. 194Exclusion de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del ruiz
- Art. 195Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida
- Art. 196Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados
- Art. 197Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación
- Art. 198Recuperación de deducciones por amortización
- Art. 199Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidacion de revisión
- Art. 200Contratos por servicios de construcción
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