Artículo 195 del Estatuto Tributario: Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 195 del Estatuto Tributario

Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Titulo I. Renta
  3. Capitulo VI. Renta liquida

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 195. DEDUCCIONES CUYA RECUPERACIÓN CONSTITUYEN RENTA LIQUIDA. Constituyen renta líquida:

1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la recuperación.

2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a finalidades diferentes.

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Capitulo VI. Renta liquida

  1. Art. 190El conpes podra fijar las tasas diferenciales por efecto de los avaluos catastrales
  2. Art. 191Exclusiones de la renta presuntiva
  3. Art. 192Reducción por situación anormal geografica o economica
  4. Art. 193Concepto de valor patrimonial neto
  5. Art. 194Exclusion de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del ruiz
  6. Art. 195Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida
  7. Art. 196Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados
  8. Art. 197Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación
  9. Art. 198Recuperación de deducciones por amortización
  10. Art. 199Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidacion de revisión
  11. Art. 200Contratos por servicios de construcción
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