Artículo 259 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Dirección y administración
Texto vigente del artículo 259 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte X. Entidades con regímenes especiales
- Capítulo VI. Financiera energetica nacional -fen-
ARTICULO 259. DIRECCION Y ADMINISTRACION. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.:
La asamblea de accionistas,
La junta directiva,
Y el representante legal.
Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 663 de 1993 y los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.
1. Asamblea de accionistas.
La asamblea de accionistas dictará los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.
2. Junta directiva. Integración y Funciones:
2.1. (Derogado)
2.2. Además de las que consagran los estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., serán funciones de la junta directiva las siguientes:
a) Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;
b) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;
c) Dictar los reglamentos de crédito;
d) Autorizar las operaciones de crédito; y
e) Definir las características de los títulos valores que la Financiera emita.
3. Representante Legal. El presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal.»
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