Artículo 258 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Organización
Texto vigente del artículo 258 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte X. Entidades con regímenes especiales
- Capítulo VI. Financiera energetica nacional -fen-
ARTICULO 258. ORGANIZACION.
Naturaleza jurídica. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A., cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Objeto. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A., con un régimen legal propio, tiene por objeto principal promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de inversión en todos los sectores de la economía, para lo cual podrá:
a) Desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y las previstas en el numeral 1 del artículo 261 del Decreto 663 de 1993;
b) Recibir, administrar y canalizar los aportes de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, o de organismos internacionales, destinados a la consolidación, diseño, construcción, desarrollo y operación de empresas o proyectos;
c) Estructurar productos financieros y esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación de empresas o proyectos;
d) Conseguir y gestionar recursos de financiación para el desarrollo de empresas o proyectos;
e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología apropiada a través de los esquemas que considere pertinentes;
Socios. Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., la Nación, las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las personas jurídicas de derecho público internacional.
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